A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Roman Francisco Forero Aza·Demandado Direccion De Impuestos Y Aduanas (Dian) Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos se generó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 011 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Román Francisco Forero Aza en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5222 al Juzgado 011 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés y al Juzgado 011 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.